jueves, 30 de julio de 2015

EQUIPO 20 Programa Especial de Educación Intercultural 2014-2018

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Programa Especial de Educación Intercultural 2014-2018



MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El principal objetivo del Programa Especial de Educación Intercultural 2014-2018 es ampliar las oportunidades de acceso a la educación de calidad en todos los sectores de la población y en todas las regiones del país, con pleno respeto a nuestra diversidad cultural y lingüística. Para lograrlo, en sintonía con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, se prevé incrementar los apoyos a niños y jóvenes en situación vulnerable, crear nuevos servicios educativos y aprovechar plenamente la capacidad instalada de los planteles en operación.

  MENSAJE DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
La Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe de la Secretaría de Educación Pública ha aportado su experiencia y conocimientos en el diseño de este programa, que considera objetivos, estrategias y líneas de acción para el aprovechamiento curricular de los saberes de los pueblos originarios como patrimonio cultural, tangible e intangible de nuestro país. También impulsa la atención a la gran diversidad de lenguas de México, como una riqueza fundamental que es necesario conocer y valorar, en los tres niveles de acción del sistema (básica, medio superior y formación para el trabajo y superior).
MENSAJE DEL COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y BILINGÜE
La Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB) fundamenta sus acciones en una definición de educación intercultural que considera el conjunto de procesos pedagógicos que tienen la intención de conducir a la formación de personas capaces de comprender la realidad desde diversas ópticas culturales e intervenir en los procesos de transformación social con respeto y plena conciencia de los beneficios que conlleva la diversidad cultural y lingüística.
La tarea es desarrollar la diversidad desde tres dimensiones:
Epistemológica
Ética

Lingüística

Las principales razones para el bajo logro académico y los grandes diferenciales educativos de la población indígena y diversa, son de tres tipos:
El sistema educativo nacional ha sido pensado y creado desde la ideología del mestizaje.
El sistema educativo tiende a reproducir las condiciones de desigualdad de la sociedad.
La incomprensión, la discriminación y el racismo de la sociedad para con los grupos cultural y lingüísticamente diversos.


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EQUIPO 19 Construcción de políticas educativas interculturales en México Debates, tendencias, problemas y desafíos

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RESUMEN  (TEMA DE EXPOSICIÓN)


Construcción de políticas educativas interculturales en México

Debates, tendencias, problemas y desafíos 









EQUIPO 18 2.Interculturalidad y educación intercultural: hacia un marco conceptual comparativo

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Interculturalidad y educación
 intercultural:

hacia un marco conceptual comparativo





Educar para descolonizar



En el contexto latinoamericano, en los últimos años el discurso intercultural
ha sido apropiado por diversos actores académicos y políticos, a menudo cercanos
a los movimientos indígenas (López, 2009b). A pesar de los grandes
cambios programáticos que el indigenismo continental ha tomado en estas
últimas décadas, el sesgo hacia “lo indígena” permanece y reaparece en el
seno del discurso intercultural. Sin embargo, hay dos innovaciones importantes
en relación con épocas anteriores, aún marcadas por la unidireccionalidad
de los “procesos de aculturación” y de “integración nacional”: por un lado,
se constata un “giro poscolonial y/o descolonial” y, por otra parte, aparece la
metáfora del “diálogo” como una característica central de la interculturalidad
latinoamericana.


La divergencia cultural inicial
de la interculturalidad mexicana:
del indigenismo al zapatismo
    Considerando el arriba desplegado abanico de enfoques discursivos y pedagógicos, la situación mexicana ofrece la ventaja de la variedad existente de enfoques coexistentes, pero comparte la desventaja de que el quehacer académico o institucional a menudo no refleja las implicaciones ideológicas, programáticas y educativas de cada uno de los modelos en cuestión (Coronado Malagón, 2006; Medina Melgarejo, 2007). El proceso de la “interculturalización” de las instituciones educativas mexicanas está en curso (Muñoz Cruz, 2001; Bertely Busquets, 2003; Schmelkes, 2004, 2009a, 2009b; Ahuja, Berumen, Casillas et al., 2004; Casillas Muñoz y Santini Villar, 2006), pero para entender su particularidad intrínseca cabe tener en cuenta, en primer lugar, el trasfondo de la historia del indigenismo y de su doble corolario ideológico, el nacionalismo cultural y pedagógico. Es en el complejo marco institucional resultante de estos dos pilares ideológicos en el que es preciso situar a continuación los reclamos de los pueblos indígenas y su tránsito hacia una paulatina “interculturalización” programática y estructural del sistema educativo mexicano.




ACTORES PARTICIPES DE LA MULTICULTURALIDAD


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EQUIPO 17 La educación intercultural en México

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La educación intercultural en México 


Definirnos como país pluricultural significa,
qhacernos cargo del fortalecimiento de las lenguas y las culturas
qTambién implica una educación que trabaje el conocimiento, la valoración y el aprecio de la diversidad cultural
qQue combata el racismo que está en la base de las enormes injusticias que aquí apenas hemos esbozado

qConstruir una sociedad donde las relaciones entre los miembros de las diferentes culturas se puedan ir dando desde posiciones de igualdad, se fundamenten en el respeto y resulten mutuamente enriquecedoras.


La globalización influye su importancia por 3 vías:

1.Nos pone en contacto, mediante la televisión fundamentalmente, con diferentes culturas del planeta, que conducen a reconocer -tal vez no de manera abierta– que existen múltiples culturas y no una sola.  
2.En segundo lugar, la globalización impone, o aparenta imponer, un modelo único de producción, consumo, entretenimiento.

3.la globalización trae consigo un modelo de desarrollo económico polarizante. Los países ricos se vuelven cada vez más ricos, y en algunos de los países pobres, la supervivencia es cada vez más difícil (migraciones)

´Desde una visión de “cultura” en singular –incluyendo la convicción de que la puerta de entrada a la esta cultura es la escuela– a un planteamiento de “culturas” en plural, cuya presencia múltiple asegura la vida.
´Una de las principales fuentes de dinamismo de una cultura es el contacto con otras culturas, más aún si éste se da desde la base del respeto.
Democracia
´La democracia supone pluralismo, porque no todos pensamos igual.
´La democracia supone respeto a otras visiones del mundo, a otras propuestas de solución de los problemas, a otras formas de vivir.
´La democracia es respetar el derecho de cada grupo a defenderse, así como la creación de los espacios y las condiciones necesarias para realizar su vida respetando la de los demás.

´México es un país racista, porque se encuentra naturalizado, no se reconoce como tal. De ahí la necesidad de educar a todos


El futuro de la educación intercultural en México
vIr ofreciendo una educación de calidad con pertinencia cultural y lingüística para la población indígena en todos los niveles educativos, y proporcionar una educación intercultural para toda la población.
vCondujo intentos y algunos logros en la interculturalizacion de la educación básica, que se define a si misma como un  “curriculum interculturalidad” llevo a la producción de libros en lengua  indígena o bilingües para las bibliotecas de aula y escolares de todas las escuelas del sistema al desarrollo de programas de televisión sobre la diversidad cultural del país.


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EQUIPO 16 EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN MÉXICO



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EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
EN MÉXICO



La cultura es una construcción colectiva, en perpetua transformación,
definida en gran medida por el entorno y las condiciones
materiales y simbólicas. Consiste en las prácticas y procesos, la serie
de normas, significados, creencias, hábitos y sentimientos que
han sido conformados en una figura del mundo particular.13 Como
parte de la cultura heredada se transmiten las formas de organización
social: qué deberes y derechos se tienen que observar entre los
miembros de la familia, en la comunidad, en un pueblo en su conjunto;
cómo solicitar la colaboración de los demás y cómo retribuirla;
a quién acudir en busca de orientación, decisión o remedio; esto es,
la tradición (la forma de vida) se hereda y resignifica.

LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
La concepción de calidad relacionada con la educación intercultural
es la misma que se aplica a la educación en su conjunto,
con algunas especificidades. Así, la calidad de la educación se
define en términos sencillos como la capacidad de un sistema
educativo, a partir de la capacidad de cada uno de sus establecimientos,
de lograr que todos los alumnos alcancen objetivos de
aprendizaje relevantes, en el tiempo previsto para ello.
No todos los objetivos educativos son los mismos para la población
en su conjunto. El bilingüismo equilibrado, por ejemplo, es
una meta propia de la educación destinada a poblaciones indígenas.
Por otro lado, todos los habitantes del territorio mexicano, tanto
indígenas como no indígenas, comparten el objetivo de conocer,
reconocer y valorar los aportes de las diversas culturas de la nación
y de otros países.

MARCO PEDAGÓGICO


• Lingüístico o de la comunicación
La cuestión lingüística para la educación intercultural implica
varios estadios para el conocimiento, el reconocimiento y la valoración
de las lenguas indígenas, y va, como ya mencionamos, es un
espectro que va de la sensibilización al bilingüismo o multilingüismo.
Abordar estos conceptos en su dimensión social, remite a pensar
en sujetos que por situaciones históricas de contacto tienen
la necesidad de hablar dos o más lenguas, es decir, ser bilingües o
multilingües. Por bilingüismo se entiende el uso equilibrado de
dos sistemas lingüísticos con competencias comunicativas semejantes.

PROPÓSITOS DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
De acuerdo con los planteamientos anteriores, la EIB tiene como
propósitos que todos los sujetos de la educación:
• Logren el pleno dominio de los objetivos de aprendizaje
para todos con pertinencia, relevancia y equidad.
• Desarrollen la capacidad de comprender la realidad desde
perspectivas culturales diversas que faciliten la comprensión
de las prácticas culturales, propias y ajenas, de manera crítica
y contextualizada.
• Fortalezcan el conocimiento y el orgullo por la cultura propia
como elemento para afianzar la identidad.
• Desarrollen su competencia comunicativa, tanto oral como
escrita, en su lengua materna y en una segunda lengua.
• Conozcan la realidad multicultural y multilingüe del país, y
valoren los aportes de los pueblos que lo habitan como
riqueza de la nación mexicana.


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EQUIPO 15 EDUCACION INTERCULTURAL EN MÉXICO ¿POR QUÉ Y PARA QUIÉN?




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EDUCACION INTERCULTURAL EN MÉXICO ¿POR QUÉ Y PARA QUIÉN?





QUE ENTENDEMOS POR CULTURA 


¿CULTURA O CULTURAS?



La ley general menciona la conciencia nacional pero no habla de pluriculturalidad y evita los  pueblos o culturas etnicas.
LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AFIRMA QUE :


Para lograr la conciencia nacional sobre la interculturalidad es necesario promover el conocimiento de algunas de las lenguas  que se hablan en su territorio.



EQUIPO 14 LA EDUCACIÓN INDÍGENA E INTERCULTURAL EN MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍAS



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LA EDUCACIÓN INDÍGENA E INTERCULTURAL EN MÉXICO Y SUS
IMPLICACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍAS



Historia de la educación indígena en la configuración del estado nacional y la ciudadanía en México Después de la Revolución, la política educativa que se impuso fue la de mexicanizar a los indios a través de la lengua nacional, política reflejada en la Ley de Instrucción Rudimentaria de 1911, implementada por Gregorio Torres Quintero y Jorge Vera. Esta ley buscaba la asimilación de los indígenas por lo que sus culturas eran catalogadas como atrasadas y
el primer paso para su modernización se apostó en la enseñanza del español. En el año de 1913 se pretendió aplicar el programa de Educación Integral Nacionalista que buscaba aplicar la enseñanza directa del español sobre los indios ya que sólo de esta forma se podría lograr la transformación de éstos en ciudadanos nacionales.

En 1925 se establece en la ciudad de México la primera Casa del Estudiante Indígena con el objetivo de incorporar al indígena al sistema educativo, pero el proyecto fracasa porque los jóvenes que se suponían podían funcionar como agentes de cambio en sus comunidades ya no regresaron a ella.
En 1934 se crea el Departamento de Educación y Cultura Indígena. En 1939, surge el Proyecto Tarasco al frente del cual estaban otros lingüistas, entre ellos Mauricio Swadesh, quienes constatan la eficacia del método indirecto de castellanización a través de la alfabetización en las lenguas maternas. El gobierno cardenista, por primera vez, reconoció al indio como ser social capaz de integrarse a la nación sin menoscabo de su cultura (esencia de la integración).
Es hasta 1963 que la SEP propone una política de educación bilingüe, recuperando las técnicas y objetivos del Proyecto Tarasco. Sin embargo, María Eugenia Vargas, en su texto Educación e Ideología (1994: 188-189), pone de manifiesto las fallas en la preparación profesional de los promotores bilingües salpicadas de corrupción ya que los requisitos en muy contados casos fueron cumplidos por los aspirantes.
En 1983, en el sexenio de Miguel de la Madrid se formularon los planteamientos teóricos de la educación indígena (Bases Generales de la Educación Indígena) surgiendo así un nuevo modelo de educación llamado Educación Indígena Bilingüe Bicultural. A pesar de ser un proyecto ambicioso y respetuoso de la pluriculturalidad de nuestro país no se puso en marcha.

La puesta en marcha de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB)

El año 2000 destaca el Plan de Desarrollo 2001-2006 que en lo referente a educación indígena instituye la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y más tarde se crea la Coordinación de Educación Intercultural Bilingüe.
El PND, se dividió en ocho capítulos, en el cuarto, entre sus objetivos, encontramos el de la anhelada Revolución Educativa, encaminada a desvanecer la desigualdad social, en busca de una mayor equidad. En la propuesta se reconocieron cambios principales entre los que se destaca que los indígenas existen como sujetos políticos, que representan sus intereses en cuanto miembros de etnias.
En el año 2003 se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En su Artículo 11, esta Ley señala que los indígenas tienen derecho a ser educados en su propia lengua a lo largo de su educación básica. En consecuencia se modificó la La Ley General de Educación que contempla en su Artículo 7, fracción 4ta: “Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”.

Educación para la ciudadanía
Los conceptos de ciudadanía y de educación para la ciudadanía que desde la antigua Grecia han formado parte de las políticas occidentales han sido punta de lanza para políticos y pedagogos. En 1949, Marshall y Botomorre (1998) formularon una definición de ciudadanía, convertida ya en referencia básica de las ciencias sociales: “el conjunto de derechos y deberes que vinculan al individuo con la plena pertenencia a una sociedad”.
De esta manera, el desarrollo histórico de la ciudadanía se ha ido construyendo con apego a derechos civiles políticos y sociales. Baráibar (2005: 35) recupera otro ejemplo de definición de ciudadanía, refiere el caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos: “La ciudadanía es el derecho a tener derechos”,


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domingo, 19 de julio de 2015

EQUIPO 13 REGIONES INDÍGENAS EN MÉXICO

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REGIONES INDÍGENAS EN MÉXICO
 
Los pueblos indígenas de México son las colectividades que asumen una identidad étnica con base en su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país, descendientes de las sociedades mesoamericanas. El Estado mexicano reconoce a los pueblos indígenas al definirse en su Constitución Política como una nación multicultural fundada en sus pueblos indígenas.[2] De acuerdo con un cálculo del Instituto Nacional Indigenista (INI), Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI,actualmente en 2012 la población indígena era de aproximadamente 15 millones de personas, repartidas en 56 grupos étnicos.
 


Las poblaciones indígenas que habitaron el territorio del México actual se asentaron históricamente en tres grandes superáreas culturales: Aridamérica, Oasisamérica y Mesoamérica. La línea divisoria entre las dos superáreas principales -Aridamérica y Mesoamérica- se ubica al sur de los sistemas formados por los ríos Lerma y Pánuco. Dentro de estas superáreas se reconocen las diversas regiones indígenas del México actual.

El Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México. Primer informe define la "región indígena" en estos términos: "Área de agrupación cultural en la que convergen asentamientos de uno o más grupos étnicos, incluida la población mestiza, definida a partir del dominio particular de una relación de acoplamiento o semejanza en la que prevalece la variable étnica y lingüística." (INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA, 2000a:837). La misma fuente da cuenta de la distinción de las regiones indígenas adoptada por el Instituto Nacional Indigenista, que reconocía 20 de éstas, con una superficie total de 383,541.5 km2, detalladas en el siguiente cuadro:

REGIONES INDÍGENAS DE MÉXICO
Región
  
Superficie en km2

Mayo-Yaqui
  
11,114.0
Sierra Tarahumara
  
48,909.0
Huicot
  
24,784.0
Meseta Purépecha

  
6,282.0
Huasteca

  
14,631.0
Sierra Norte de Puebla

  
7,844.
Totonaca de Veracruz

  
2,952.0
Otomí de Hidalgo, Querétaro y Guanajuato

  
8,092.0
Mazahua-Otomí

  
4,418.0
Nahuatl, Costas del sur de Michoacán

  
2,553.0
Meseta Chocho-Mixteca-Popoloca de Puebla

  
2,022.0
Náhuatl de La Cañada oaxaqueña-poblana

  
3,358.0
Náhuatl, Jalapa-Martínez de la Torre de Veracruz

  
1,702.0
Náhuatl, Orizaba-Córdoba de Veracruz

  
4,737.0
Popoloca-Náhuatl, Los Tuxtlas de Veracruz

  
4,258.0
Nahuatl-Tlapaneca-Mixteca-Amuzga de Guerrero

  
17,524.0
Chontal de Tabasco

  
2,949.0
Chiapas

  
35,490.0
Península de Yucatán

  
85,970.0
Oaxaca (Istmo; Sierra Norte; Papaloapan; Costa; Cañada; Mixteca;Sierra Sur; Valles Centrales)

  
93,952.0
Fuente: INI, 2000a:157-159.
 
 
 
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EQUIPO 12 PUEBLOS INDIGENAS DE MÉXICO - LEGISLACIÓN

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PUEBLOS INDIGENAS DE MÉXICO - LEGISLACIÓN
 
 





LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
 
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
 
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
 
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
 
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.



 
ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.
 
ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.
 
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
 
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
 
b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
 
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
 
ARTÍCULO 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.
 
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS


 
ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
 
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.
 
En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.
 
ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
 
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.
 
Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
 
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:
 
I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;
 
II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas;
 
III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo;
 
IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional;
 
V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;
 
VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;
 
VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;
 
VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales;
 
IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales;
 
X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
 
XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;
 
XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios;
 
XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;
 
 
XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y
 
 
XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.
 
 
Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
 
ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:
 
a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
 
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.
 
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
 
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
 
 
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
 
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
 
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
 
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
 
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
 
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
 
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.
 
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.
 
ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.
 
ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará con: siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.
 
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
 
1).- El Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
 
2).- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario.
 
3).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4).- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
5).- Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
 
6).- Un representante del Instituto Nacional Indigenista.
 
7).- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
 
El Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
 
ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.
 
El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
 
ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.
 
ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
 
 
ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
 
ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:
 
I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos;
 
II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y
 
III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas.
 
ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
 
ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
 
 
ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.
 
ARTÍCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.
 
 
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Segundo. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los directores y rectores de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, instituciones académicas, incluyendo entre éstas específicamente al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, así como organismos civiles para que hagan la propuesta de sus respectivos representantes para que integren el Consejo Nacional del Instituto. Recibidas dichas propuestas, el Secretario de Educación Pública, los representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del Instituto Nacional Indigenista, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, resolverán sobre la integración del primer Consejo Nacional del Instituto que fungirá por el periodo de un año. Concluido este plazo deberá integrarse el Consejo Nacional en los términos que determine el Estatuto que deberá expedirse por el primer Consejo Nacional dentro del plazo de seis meses contado a partir de su instalación.
 
Tercero. El catálogo a que hace referencia el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, deberá hacerse dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, conforme al artículo transitorio anterior.
 
Cuarto. El primer censo sociolingüístico deberá estar levantado y publicado dentro del plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Los subsecuentes se levantarán junto con el Censo General de Población y Vivienda.
 
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que cumpla con los objetivos establecidos en la presente ley.
 
Sexto. Los congresos estatales analizarán, de acuerdo con sus especificidades etnolingüísticas, la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.
 
Séptimo. En relación con la fracción VI del artículo 13 de la presente Ley, en el caso de que las autoridades educativas correspondientes no contaran con el personal capacitado de manera inmediata, éstas dispondrán de un plazo de hasta dos años, a partir de la publicación de la presente Ley, para formar al personal necesario. Con el fin de cumplir cabalmente con dicha disposición, las normales incluirán la licenciatura en educación indígena.
 
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
 
México, D.F., a 15 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Rúbricas.
 
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


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